EXPEDIENTE 1336-2013
Se decreta la suspensión provisional del apartado que se indica, contenido en el Acta 46-2012.5, del Consejo Municipal de Puerto Barrios, Izabal.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 1336-2013
Oficial 5°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Mario René Archila Cruz. Norma impugnada: El apartado que dice "MOTOCICLETAS, - aval de operaciones anual, trescientos quetzales (Q 300.00), - Renovación anual de operaciones, cien quetzales (Q 100.00), - Cuota mensual por funcionamiento cincuenta quetzales (Q 50.00), - Tarjeta de operaciones anual veinte quetzales (Q 20.00), - Reposición de tarjeta de operaciones veinte quetzales ( Q 20.00)' contenido en el punto quinto del acta ordinaria número cuarenta y seis - dos mil doce (46-2012) del Concejo Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovió Mario René Archila Cruz, con el objeto de impugnar el apartado que dice "MOTOCICLETAS, - aval de operaciones anual, trescientos quetzales (Q 300.00), - Renovación anual de operaciones, cien quetzales (Q 100.00), - Cuota mensual por funcionamiento cincuenta quetzales (Q 50.00), - Tarjeta de operaciones anual veinte quetzales (Q 20.00), - Reposición de tarjeta de operaciones veinte quetzales ( Q 20.00)" contenido en el punto quinto del acta ordinaria número cuarenta y seis - dos mil doce (46-2012) del Concejo Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que"...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."
-II-
En el examen, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en los apartados que serán precisados en el segmento resolutivo de este auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 7° y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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