ACUERDO  13-2013

Se acuerda reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

*Derogo por el Acuerdo Número 13-2013


ACUERDO NÚMERO 13-2013


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de asegurar la eficacia del servicio judicial, en especial, en los plazos establecidos en la ley, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guatemaltecos.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, en su dimensión individual y colectiva y, por lo mismo, el Derecho guatemalteco ha desarrollado una serie de normas dirigidas a tutelar y proteger la vida de todos los ciudadanos, reduciendo situaciones que pongan en riesgo bienes jurídicamente relevantes.


CONSIDERANDO

Que con la finalidad de dar cumplimiento a los fines que persigue el proceso penal, el anticipo de prueba es una institución procesal que permite conservar y asegurar la prueba que puede ser objeto de destrucción o pérdida. Tomando en cuenta la naturaleza de los materiales, explosivos puede aplicarse para evitar riesgos personales y la pérdida de la prueba material en hechos delictivos.


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 317 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literal f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial Decreto, número 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde:


ACUERDA


Las siguientes reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,325 veces.
  • Ficha Técnica: 175 veces.
  • Imagen Digital: 175 veces.
  • Texto: 151 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 10 veces.
  • Formato Word: 25 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu