ACUERDO DE DIRECTORIO 58-2013
Se acuerda Aprobar el "Plan Nacional para Erradicar el SUBREGISTRO EN GUATEMALA", cuya entidad ejecutora será el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 58-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Política de la República de Guatemala como tratados internacionales reconocen una serie de derechos fundamentales que garantizan a los habitantes la realización del bien común. De esa cuenta, el derecho a la identificación de la persona es imprescindible como primer paso, para ejercer los derechos que la Ley le otorga;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es la institución encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación;
CONSIDERANDO:
Que el problema del subregistro es un fenómeno que conlleva a la necesidad de proporcionar una identidad civil a la población guatemalteca, por lo que se ha declarado como prioridad su erradicación, siendo uno de los principales retos que actualmente enfrenta el RENAP.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 literales a) y c) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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