ACUERDO GUBERNATIVO 113-2013
Reglamento de la Ley para el Control de Animales Peligrosos.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 113-2013
Guatemala, 5 de marzo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir la norma reglamentaria que desarrolle el Decreto Número 22- 2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Control de Animales Peligrosos, que tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia, control, entrenamiento y adiestramiento, cuando sea posible de animales considerados potencialmente peligrosos con el objeto de garantizar la protección a la persona humana y sus bienes;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 6 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Número 22-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Control de Animales Peligrosos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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