ACTA MUNICIPAL 27-2013.4
Se acuerda Prorrogar el plazo para hacer efectivo el pago sin multa del arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO en la jurisdicción del municipio de Mixco, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 27-2013 PUNTO CUARTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número veintisiete del año dos mil trece, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiséis de febrero del año dos mil trece, el cual en su parte conducente establece:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del gobierno municipal.
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal; la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley De Arbitrio De Ornato Municipal, decreto numero ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala. La contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para Hacerla efectiva.
POR TANTO
En base a lo considerado y leyes citadas. El Honorable Concejo Municipal;
ACUERDA
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