ACUERDO 26-2013
Se acuerda emitir Criterios Registrales en las disposiciones de Inscripciones extemporáneas de mayores de dieciocho años de edad en -RENAP-.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 26-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Se establece en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 77 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas, las personas naturales mayores de dieciocho (18) años que no se hayan inscrito, podrán solicitar dicha inscripción, observando las reglas en lo que fuere aplicable del artículo 76 literal d), de la referida Ley, y otros requisitos que las leyes o reglamentos establezcan.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6 literal i) y 15 literales c), m) y o), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
Emitir las disposiciones siguientes:
CRITERIOS REGISTRALES
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