EXPEDIENTE 317-2013
Se decreta la suspensión provisional del inciso b) , del artículo 4 del Decreto 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
EXPEDIENTE NO. 317-2013
OFICIAL 2° X 8° DE SECRETARÍA.
ASUNTO: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. SOLICITANTES: a) Cámara del Agro y b) Cámara de Comercio de Guatemala. NORMAS IMPUGNADAS: Del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria. 1) literal b), contenida en el numeral 2 del artículo 4, que dice "Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala."; 2) el apartado "Modelo -Tarifa Fija - De dos a tres años anteriores al año en curso -Trescientos Quetzales (Q.300.00) - De cuatro o más años anteriores al año en curso - Doscientos Quetzales (Q. 200.00)", contenido en el sexto párrafo del artículo 156, y 3) primer párrafo y numerales 1 y 2 del artículo 171.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil trece.
Se tiene a la vista, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueven: a) Cámara del Agro, por medio del Presidente y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, y b) Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva, Jorge Eduardo Briz Abularach. Impugnan, del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria: 1) literal b), contenida en el numeral 2 del artículo 4, que dice: "Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala. 2) el apartado "Modelo - Tarifa Fija - De dos a tres años anteriores al año en curso - Trescientos Quetzales (Q.300.00) - De cuatro o más años anteriores al año en curso - Doscientos Quetzales (Q.200.00)", contenido en el sexto párrafo del artículo 156, y 3) primer párrafo y numerales 1 y 2 del artículo 171.
CONSIDERANDO
-I-
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