RESOLUCIÓN SAT-S-127-2013
Se habilita como Aduana Central, de Vehículos y Área de Remates, el inmueble que la Superintendencia de Administración Tributaria posee en arrendamiento, ubicado en la 26 calle 7-25, zona 11.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-127-2013
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la Superintendencia de Administración Tributaria, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, obtuvo en arrendamiento el inmueble ubicado en la veintiséis (26) calle siete guión veinticinco (7-25) zona once (11) del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, mediante el contrato administrativo número SAT guión cuarenta y cuatro guión dos mil doce (SAT-44-2012), suscrito con la entidad ADMIN, Sociedad Anónima, con el objeto de trasladar hacia dicho inmueble, la Aduana Central, la Aduana de Vehículos y el Área de Remates, de la División de Aduanas de la Gerencia Regional Central, incluyendo bodegas, oficinas y patios para el almacenamiento de mercancías y vehículos sujetos a control aduanero, así los caídos en abandono, o que se encuentren en calidad de comiso o en depósito por orden de Juez competente, a efecto de que las citadas Dependencias de la SAT continúen realizando las funciones inherentes a su competencia;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Aduanas en Informe Técnico número I-SAT-GRC-DA- 001-2013 de fecha 18 de enero de 2013, recomendó al Superintendente de Administración Tributaria emitir la resolución que establezca que a partir del 28 de enero de 2013, se habilite el funcionamiento de la Aduana de Vehículos, la Aduana Central y el Área de Remates en el inmueble mencionado en el considerando anterior; y que posterior a la emisión de la resolución respectiva, se haga del conocimiento del público en general, por medio de su publicación en el Diario de Centro América y en la página web de la SAT;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 y 23 literales g) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 121 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria; y artículo 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
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