DECRETO DEL CONGRESO  87-70

Establece que el Presidente de la República podrá otorgar pensiones por grandes servicios prestados a la Patria o a la Comunidad

DECRETO No. 87-70

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que actualmente se carece de un instrumento legal que norme adecuadamente la facultad que el artículo 189, inciso 28 de la Constitución vigente otorga al Presidente de la República para conceder pensiones en casos extraordinarios, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones que determinen en forma clara y concreta los límites a que debe sujetarse y la forma de hacer efectiva dicha función constitucional;

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se ve constantemente urgido de hacer justicia y reconocer grandes servicios prestados a la Patria o a la Comunidad y siendo que no existe disposición legal expresa sobre esa materia, es aconsejable la emisión de una ley que norme esa facultad,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que establece el inciso lo. del artículo 170 de la Constitución de la República.

DECRETA:

 
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