ACUERDO GUBERNATIVO  366-2012

Se declara necesaria y de interés nacional y beneficio social, la contratación de los servicios de impresión, embalaje, almacenaje y distribución de cuadernos de trabajo para niños de 4 a 6 años

ACUERDO GUBERNATIVO No. 366-2012

Guatemala, 27 de diciembre de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, es obligación fundamental del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna; y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Asimismo, el derecho de los habitantes a recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, la cual será impartida por el Estado de forma gratuita. Además, el artículo 44 numeral 1, subnumerales 1.3 inciso 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Nacional indica que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Educación, dotar a los estudiantes de los útiles para el desarrollo de la actividad educativa, proveyendo los mismos de manera gratuita, al inicio del ciclo escolar. En ese sentido, para cumplir en el ciclo escolar 2013 con los preceptos legales citados, es imperativo aplicar la excepción que establece la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación de impresión, embalaje, almacenaje y distribución de cuadernos de trabajo del libro 1 y 2 para niños y niñas de 4, 5 y 6 años del nivel de educación preprimaria y textos de las áreas de matemáticas, comunicación y lenguaje, para alumnos de primero a cuarto grado, textos de medio social y natural, para alumnos de primero a tercer grado y textos de ciencias sociales, ciencias naturales y tecnología, para alumnos de cuarto grado de nivel primario.

CONSIDERANDO

Que para llevar a cabo las contrataciones indicadas en el considerando anterior, el Estado cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y se han agotado los presupuestos legales que ameritaron la obtención de los dictámenes favorables que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92. Por consiguiente, es procedente emitir la disposición legal que viabilice la declaratoria de interés y beneficio social en la adquisición de textos y cuadernos de trabajo mencionados en el considerando anterior.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 195 de la Carta Magna, 33, 79 y 81 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República; 44 numeral I, subnumeral 1.3 inciso 1.3.1 y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, y 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992.

EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA

 
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