ACTA MUNICIPAL 11-2012-CM-EX
Se acuerda aprobar REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y ORNATO DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VE RAPAZ, ALTA VERAPAZ
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Extraordinarias en uso de este despacho, en el que se encuentra inscrita el Acta No.11-2012-CM-EX. correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, el jueves ocho de noviembre del año dos mil doce, en la cual se encuentra el punto que copiado literalmente dice:
TERCERO: Inciso a) de la ORDEN DEL DIA: El Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Cristóbal Verapaz, del Departamento de Alta Verapaz,
CONSIDERANDO:
Que, la anterior Administración Municipal, mediante Acuerdo contenido en el punto Tercero (3°.) del Acta Número cuarenta y dos guión CM, (42-2009-CM). correspondiente a la sesión ordinaria celebrada con fecha diecinueve de junio del año dos mil nueve, aprobó el
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y ORNATO DE LA VILLA DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ,
mismo que por razones que se ignoran, no fue publicado en el Diario Oficial y en consecuencia no cobró vigencia,
CONSIDERANDO:
Que, al no haber sido publicado dicho reglamento y por consiguiente no haber cobrado vigencia, la actual administración municipal lo ha retomado, discutido y analizado, pues lo considera una herramienta vital y necesaria dentro del proceso de reordenamiento que debe privar en la cabecera municipal, Introduciéndole algunas leves enmiendas y adiciones, sin desvirtuar los propósitos que animaron a la anterior administración, todo en aras de fortalecer los aspectos de construcción y ornato.
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 establece que el Estado, las municipalidades y los, habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 68 Incisos a) y e) y 72 del Código Municipal, que fijan la forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales; los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por las Municipalidades y sus Dependencias Administrativas, únicamente de servicio y las empresas que organice. Siendo necesario crear reglamentos que se ajusten a la realidad del municipio y que conserven el medio ambiente en condiciones óptimas, para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1°, 2°, 3°, 5°, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 52, 53, 67, 68, inciso e), 99, 142, 147, 151, 161 y 165 del Decreto Número 12-2,002 del Congreso de la República. Código Municipal.
ACUERDA: Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y ORNATO DE LA VILLA DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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