RESOLUCIÓN  CNEE-260-2012

Se clasifica como Información Reservada, toda documentación e información, que sea llevada a cabo entre la Comisión y la Junta de Licitación nombrada por Distribuidora de Electricidad de Occidente.


RESOLUCIÓN CNEE-260-2012

Guatemala, 5 de noviembre de 2012


COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA


CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad y Acuerdo Gubernativo 256-97, Reglamento de la Ley y sus reformas, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fue creada como un órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas, con independencia funcional para el ejercicio de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contenido en Acuerdo Ministerial No. 161-2011, emitido por el Ministerio de Energía y Minas el 22 de agosto de 2011, establece entre otras: La potestad que tiene el Directorio para la toma de decisiones administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras, presupuestales y de cualquier otro tipo, que sean necesarias para el eficiente cumplimiento de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, regula en el Artículo 21, de manera excepcional, los casos en los que la Información puede ser considerada como reservada o confidencial y, el Artículo 23 de dicha Ley, establece: Información reservada. Para los efectos de esta ley se considera información reservada la siguiente: ...6. la información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país... Que el artículo 25 de dicha Ley establece que la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial, y el Artículo 26 de la citada ley, regula que en caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstos en esta ley; 2. Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley y, 3. Que el perjuicio o daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor que el Interés público de conocer la información de referencia.


CONSIDERANDO:

Que el Proceso de Licitación Abierta PEG-2-2012 representa una inversión significativa para el desarrollo de la población a través del sector eléctrico, que se encuentra en crecimiento en beneficio de la actividad económica y productiva del país en general, razón por la que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y con la finalidad de no entorpecer el proceso de calificación de ofertas para hacer las adjudicaciones correspondientes de dicha licitación, es oportuno clasificar como reservada toda la documentación, información y comunicación realizada entre la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y la Junta de Licitación nombrada por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Oriente. Sociedad Anónima, y Empresa Eléctrica de Guatemala. Sociedad Anónima, desde el 29 de octubre del año dos mil doce, hasta la fecha en la que se resuelva en definitiva la adjudicación del Proceso de Licitación PEG-2-2012.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos: 5 la Ley General de Electricidad: 29, 31 y 32 del Reglamento de dicha Ley y, 3 y 14 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica


RESUELVE:

 
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