ACUERDO 77-2012
El Registro Nacional de las Personas, acuerda emitir y adoptar, medidas que a su juicio considere convenientes; según lo demanden las necesidades.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 77-2012
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger a la persona, no obstante, su fin supremo es la realización del bien común, por lo que todas las actuaciones estatales deben perseguir objetivos generales y permanentes, en ningún caso fines particulares. De esa cuenta, el Registro Nacional de las Personas, está obligado a adoptar medidas que a su juicio considere convenientes según lo demanden las necesidades de los usuarios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, esta Institución, además de ser la encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, está orientada a facilitar y agilizar los actos administrativos en aras de propiciar en ellos los principios de celeridad, sencillez, eficiencia y eficacia.
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala, existen otras instituciones públicas, como la Presidencia de la República mediante Acuerdo Gubernativo número CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE guión NOVENTA Y OCHO (499-98) de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, que facultó al Registro General de la Propiedad para firmar aquellas inscripciones que a la fecha de dichas autorizaciones, carecían de firma del funcionario responsable, y en el mismo sentido, la Municipalidad de Guatemala mediante Acuerdo del Concejo Municipal número COM guión QUINCE (COM-15) de fecha veintiocho de mayo de dos mil dos, otorgó al Registrador Civil y al Jefe del Departamento de Cédulas, facultades para firmar las inscripciones carentes de firma del funcionario respectivo, situaciones que por analogía permiten su aplicación en casos similares que actualmente enfrenta el Registro Nacional de las Personas.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan Los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 literales c) y g) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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