EXPEDIENTE  3933-2012

Se suspende provisionalmente la cifras expresadas en quetzales, de la columna "Pago Mensual", contenida en los numerales que se indican, del Acta Municipal 0028-3-2012


EXPEDIENTE 3933-2012

Of. 7°. Secretaria.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones impugnadas: a) del número 1 al 6; b) número 8; c) del número 26 al 31; d) del número 33 al 38; e) número 41 y 42; f) del número 46 al 49; g) del número 55 al 62; h) del número 65 al 68; i) número 71 y 72; j) del número 74 al 76; k) número 78; l) del número 80 al 85; m) número 90 y 91; n) número 93; ñ) número 96; o) número 98; p) número 100; q) del número 106 al 109; r) número 111; s) del número 114 al 133, del Acuerdo Municipal contenido en Acta número cero cero veintiocho -tres - dos mil doce (0028-3-2012), de la Municipalidad de San José, del departamento de Escuintla, fechada el tres de marzo de dos mil doce, y publicado en el Diario Oficial el veintisiete de junio de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio del Mandatario Judicial Especial con Representación, David Alfonso Ortiz Rimola, contra los numerales: a) del 1 al 6; b) 8; c) del 26 al 31; d) del 33 al 38; e) 41 y 42; f) del 46 al 49; g) del 55 al 62; h) del 65 al 68; i) 71 y 72; j) del 74 al 76; k) 78; l) del 80 al 85; m) 90 y 91; n) 93; ñ) 96; o) 98; p) 100; q) del 106 al 109; r) 111; s) del 114 al 133; del Acuerdo Municipal contenido en Acta número cero cero veintiocho - tres - dos mil doce (0028-3-2012), de la Municipalidad de San José, del departamento de Escuintla, fechada el tres de marzo de dos mil doce, y publicado en el Diario Oficial el veintisiete de junio de dos mil doce.


CONSIDERANDO

El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los apartados de las disposiciones impugnadas que se precisarán en la parte resolutiva de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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