EXPEDIENTE 3898-2012
Se decreta la suspensión provisional del numeral 95 de la literal A del Acuerdo Municipal 0028-3-2012, de San José Escuintla.
EXPEDIENTE 3898-2012
Of. 8°. Secretaria.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Norma impugnada:
numeral 95 de la literal A del Acuerdo Municipal contenido en acta número cero cero veintiocho - tres - dos mil doce (0028-3-2012) del Concejo Municipal de San José, del departamento de Escuintla.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de septiembre de dos mil doce.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteo la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, con el objeto de impugnar el numeral 95 de la literal A del Acuerdo Municipal contenido en acta número cero cero veintiocho - tres - dos mil doce (0028-3-2012) del Concejo Municipal de San José, del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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