ACUERDO MINISTERIAL 882-2012
Se declara como Patrimonio Cultural de la Nación, El Centro Cultural "Miguel Ángel Asturias".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 882-2012
Guatemala, 7 de septiembre de 2012
EL VICEMINISTRO DE CULTURA EN FUNCIONES DE MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que en el goce de ejercicio del derecho constitucional de petición, el Licenciado Lester Homero Godínez Orantes, Director General de las Artes, dependencia de este Ministerio solicitó que se realizará la investigación correspondiente y se dictaminara si el Centro Cultural "Miguel Ángel Asturias", constituye Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus Unidades Técnicas, al realizar la investigación de la petición formulada mediante Dictámenes Técnicos número dieciocho guión dos mil doce, de la Dirección Técnica del Instituto de Antropología, e Historia, de fecha 3 de julio de 2012; y, cero cero cuatro guión dos mil doce diagonal BI, del Departamento de Registro de Bienes Culturales, de fecha 25 de junio de 2012; ambos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, se determinó que es procedente declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Centro Cultural "Miguel Ángel Asturias".
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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