ACUERDO GUBERNATIVO  208-2012

Se acuerda aceptar la donación unilateral que a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, hace la Municipalidad de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 208-2012

Guatemala, 30 de agosto de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado y el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, dispone que el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que adquieran bienes inmuebles que carezcan de inscripción en el Registro de la Propiedad, podrán registrar la posesión de los mismos siguiendo el procedimiento previsto en dicha Ley; que concluido el trámite se emitirá el Acuerdo Gubernativo por el que se autorice llevar a cabo la negociación.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente O-3177-2008,opinó de manera favorable la aceptación de la donación unilateral a título gratuito de derechos posesorios a favor del Estado de Guatemala y su adscripción al Organismo Judicial, que hace la municipalidad de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, a través de escritura pública número 114 autorizada en esta ciudad el 14 de mayo de 2008, por la Notario Mylenne Yasmín Monzón Letona, Escribano de Cámara y de Gobierno, de una fracción de terreno de 501.02 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que será para la construcción del Juzgado de Paz del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 2°. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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