DECRETO DEL CONGRESO 22-2012
Ley de Municiones en Racimo y/o Bombetas Explosivas.
DECRETO NÚMERO 22-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
CONSIDERANDO:
Que con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, Guatemala suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo, aprobada por el Congreso de la República a través del Decreto Número 33-2010 del nueve de septiembre de dos mil diez y ratificada por Guatemala el tres de noviembre de dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Que dicha Convención se enmarca dentro del derecho internacional humanitario y que dentro de las obligaciones que adquirió el Estado de Guatemala como Estado Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo, se encuentra la de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la Convención.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MUNICIONES EN RACIMO Y/O BOMBETAS EXPLOSIVAS
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