DECRETO DEL CONGRESO 18-2012
Se acuerda establecer con carácter de prestación obligatoria y permanente una bonificación anual para los pensionados presentes y futuros del Ejército de Guatemala, del régimen del Instituto de Previsión Militar.
DECRETO NÚMERO 18-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 244 de la Constitución Política de la República y la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, contenida en el Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, el Ejército de Guatemala es la institución encargada de mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior; en consecuencia, sus integrantes son servidores públicos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que sí bien es cierto, por la naturaleza especial del Ejército, el régimen de previsión militar contenido en la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, Decreto Ley 75-84, es distinto al régimen de pensiones de los servidores públicos civiles, contenido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, también lo es que ambos regímenes deben ajustarse a los principios y derechos individuales de los trabajadores del sector público, consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Número 3-2000 del Congreso de la República, se estableció con carácter de prestación obligatoria y permanente para los pensionados presentes y futuros, una bonificación anual equivalente al cien por ciento (100%) del monto de la pensión otorgada mensualmente, para el sector de las clases pasivas civiles del Estado, sin que dicho beneficio haya sido contemplado ni regulado para los jubilados del Ejército de Guatemala, con lo cual se violentan los principios de libertad, igualdad y de irrenunciabilidad de los derechos laborales para todos los guatemaltecos, contenidos en los artículos 4 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en la misma, son inherentes a la persona humana, siendo nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 50 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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