EXPEDIENTE  3403-2012

Se suspende provisionalmente el artículo 4 y 14 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala


EXPEDIENTE No. 3403-2012

Oficial 6°. de Secretaría

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Alma Lilian Rodríguez Tello, en forma personal y en la calidad de Presidenta de la Junta Directiva de la Coordinadora General de Claustros y Asociaciones Docentes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Carlos Augusto Chua López, en forma personal y en la calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -SINDINUSAC-; Normas impugnadas: 1) del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal: a) el numeral 5) del artículo 77; b) artículo 77 BIS; y 2) del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala: a) artículo 4; b) articulo 12; c) artículo 14; d) artículo 42.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Alma Lilian Rodríguez Tello, en quien se unificó personería, con el objeto de impugnar: 1) del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal: a) el numeral 5) del artículo 77; b) artículo 77 BIS; y 2) del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala: a) artículo 4; b) articulo 12; c) artículo 14; d) artículo 42.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."


-II-

Resulta innecesario emitir pronunciamiento en lo que concierne a las normas siguientes: 1) del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal: a) el numeral 5) del artículo 77; b) artículo 77 BIS; y 2) del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a) artículo 12; b) articulo 42; lo anterior, por razón de que esta Corte suspendió temporalmente su vigencia en auto de diecinueve de junio del presente año, dictado dentro de los expedientes acumulados números dos mil quinientos ocho y dos mil quinientos setenta y nueve - dos mil doce (2508 y 2579-2012).

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los artículos 4 en el apartado que de éste se precisa, y 14, ambos del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


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