RESOLUCIÓN  JD.05.27.2012

Se acuerda aprobar el Reglamento del Fondo Rotativo Institucional y Fondos Rotativos Internos del Instituto Nacional de Bosques.

*Derogado por la Resolución JD.04.21.2013 de fecha 24-07-2013


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.27.2012, DE FECHA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.27.2012... QUINTO: PUNTOS CENTRALES:... 5.2. Propuesta del Reglamento del Fondo Rotativo Institucional y Fondos Rotativos Internos:... La Junta Directiva por unanimidad RESUELVE: Emitir la siguiente:


Resolución No. JD.05.27.2012


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-


CONSIDERANDO

Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, establece que la Junta Directiva es el órgano superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques y entre sus atribuciones, dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.


CONSIDERANDO

Que con base en el Artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto preceptúa, que para la correcta y uniforme formulación, programación, ejecución, control, valuación y liquidación de los presupuestos de cada ejercicio fiscal, deben emitirse las disposiciones que sean aplicables; y, el Acuerdo Ministerial 06-98, el cual indica, que las Instituciones del Estado deben contar con las disponibilidades inmediatas de fondos que les permita un trámite administrativo ágil y eficiente para ejecutar gastos urgentes de funcionamiento de reducido monto.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con las Resoluciones de Junta Directiva del INAB, números cero tres punto treinta y cinco punto dos mil tres (03.35.2003), de fecha tres de diciembre de dos mil tres, se crea el Fondo Rotativo Institucional y JD punto cero uno punto cero siete punto dos mil doce (JD.01.07.2012), de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, se incrementa dicho Fondo, por lo que se hace necesario normar su aplicación.


POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos: 30, 121 literal c), 134, 153, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 6, 9, 14 y 15 del Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto numero 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 8 del Acuerdo Gubernativo número 240-98; y, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 del Acuerdo Ministerial 06-98 del Ministerio de Finanzas Públicas.


RESUELVE

Aprobar el

Reglamento del Fondo Rotativo Institucional y Fondos Rotativos Internos del Instituto Nacional de Bosques, contenido en los artículos siguientes:

 
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