ACUERDO 1286
Definición del CARNÉ DE AFILIACIÓN, y su uso en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Derogado por el Acuerdo 1390, publicado el 02-01-2017
ACUERDO NÚMERO 1286
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que los reglamentos deben definir los términos cuyo sentido sea necesario precisar para la eficaz aplicación de la ley.
CONSIDERANDO:
Que los afiliados y pensionados con cobertura del Régimen de Seguridad Social, deben identificarse plenamente mediante un documento que confiera certeza jurídica de su identidad, para realizar los trámites administrativos y legales, en sus relaciones con el Instituto; y que dicho documento debe ser el definido y emitido por la Institución de manera uniforme para esos fines.
CONSIDERANDO:
Que con el propósito referido en la consideración precedente, el Instituto emitió el Carné de Afiliación que actualmente debe utilizarse, con las siguientes características: en el documento se consignan los datos biométricos (fotografía, firma y huella electrónica), el número de afiliación (año -cuatro dígitos-, serie correlativa -siete dígitos-, dígito verificador -un dígito-), nombre completo, número de tarjeta, fecha de nacimiento, fecha de emisión y fecha de afiliación; asimismo, cuenta con una banda magnética, código de barras y el holograma del Instituto.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 19 inciso a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
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