RESOLUCIÓN  JD.05.25.2012

Se resuelve modificar el Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-.

*Se deroga por la RESOLUCIÓN No. JD.03.37.2014


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.25.2012, DE FECHA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"Acta No. JD.25.2012... CUARTO: PUNTOS CENTRALES:... 4.3. Aprobación de modificación al Artículo 33 del Reglamento del Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-:... Junta Directiva, RESUELVE: emitir la siguiente:


Resolución No. JD.05.25.2012
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva es el nivel superior administrativo del Instituto Nacional de Bosques, y que entre sus atribuciones se encuentran: dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar los reglamentos internos del INAB.


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 51-2010 del Congreso de la República, Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, en el Artículo 4 establece, que el órgano de aplicación del presente Decreto está bajo competencia del Instituto Nacional de Bosques.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Resolución número JD punto cero uno punto catorce punto dos mil once (JD.01.14.2011) de Junta Directiva del INAB, aprobó el Reglamento de la Ley del Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, y en el Artículo 33 preceptúa, que el INAB realizará en los meses de enero a julio de cada año, la evaluación del cumplimiento de las actividades especificadas en los proyectos aprobados.


CONSIDERANDO

Que la implementación, dinámica, ejecución y evaluación de los proyectos en el Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, hace necesario ampliar el plazo para la evaluación de éstos, prorrogándolo por dos meses.


POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y en lo preceptuado en los Artículos: 30, 119, 126, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 5, 6, 9 y14 del Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal; 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 51- 2010 del Congreso de la República, Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-; 1, 3 y 33 del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-.


RESUELVE:

 
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