ACUERDO 36-2012
El Juzgado de Pirmera Instancia Penal y el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y violencia contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, serán competentes para conocer los casos que se indican.
ACUERDO NÚMERO 36-2012
CONSIDERANDO:
Que los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, deben administrar justicia de forma pronta y cumplida, en tal sentido, y para una mayor organización de los mismos, se hace necesario modificar el plazo para que inicien funciones los órganos jurisdiccionales creados mediante Acuerdo 12-2012, modificado por el Acuerdo 24-2012, ambos de esta Corte, por lo que deben de emitirse las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
Con fundamento en la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará"; y lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 6, 12, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 47 y 52 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.
ACUERDA:
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