ACTA MUNICIPAL  44-11-07-2012

Reglamento para la autorización y funcionamiento de establecimientos públicos o privados abiertos al Público del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 44-11-07-2012

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES NUMERO EL DOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (L2 15,617) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, A FOLIOS DEL CERO QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS AL CERO QUNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (0546 AL 0554) SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CUARENTA Y CUATRO GUIÓN ONCE GUIÓN CERO SIETE GUIÓN DOS MIL DOCE (44-11-07-2012) DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE.------------------------------------------

EXTRAORDINARIA 44-11-07-2012. Aprobación del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos y Privados abiertos al público del Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala...ACUERDA: I) Aprobar el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos y Privados abiertos al público del Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala
II) Dicho Reglamento quedará de la siguiente manera:----------------------------------------------------------------


EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que por imperativo Constitucional los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que le compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de sus reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto No. 56-95 del Congreso de la República, las municipalidades están facultadas para delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de su población pueden ser autorizadas para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que la utilización de dichas aéreas, le confiere a la Municipalidad la facultad para emitir los reglamentos correspondientes y dentro de ellos establecer los procedimientos administrativos para obtener las autorizaciones respectivas y fijar las tasas por servicios.


POR TANTO:

En uso de las facultades establecidas en los artículos 33, 35 incisos a), e), i), n), z), 100 y 101 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 56-95 del Congreso de la República, 253 y 254 de la Constitución Política de la República


ACUERDA: APROBAR "EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS ABIERTOS
AL PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.


I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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