ACUERDO GUBERNATIVO 133-2012
Reglamento de la ley del impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 133-2012
Guatemala, 29 de junio de 2012
LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, en el libro II establece un Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional, por lo que se hace necesario emitir el reglamento para desarrollar lo relativo a los procedimientos de cobro y recaudación del impuesto y facilitar el cumplimiento voluntario en el pago del mismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, separadamente por cada libro de esa Ley, por lo que debe emitirse la disposición gubernativa correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 179 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA PRIMERA MATRÍCULA DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES
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