ACTA  004-2012

Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito del Municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso


ACTA 004-2012


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes, y con fundamento en el artículo 84 literal b) del Código Municipal y sus reformas, se transcribe la sesión pública extraordinaria con fecha doce de enero de dos mil doce, contenida en el acta 004-2012, del libro 17, el punto que copiado literalmente dice: SEGUNDO: CREACION DEL REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.


El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guastatoya del Departamento de El Progreso


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Guastatoya del departamento de El Progreso, en el punto Segundo del acta 03-2012, de fecha siete de enero de dos mil doce, del libro diecisiete, fue creada de la Policía Municipal de Transito, la que tienen la capacidad de ejecución de las ordenanzas y el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones municipales mediante el ejercicio de la facultad que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal y leyes conexas.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, tiene los recursos necesarios, proyectos, planes de tránsito; y obras de infraestructura vial ejecutadas y en proceso de ejecución, para el funcionamiento de la Policía Municipal de Tránsito.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y sus Reformas establece que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, emitiendo ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que por principio constitucional, les corresponde a las municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, y con la creación de la Policía Municipal de Transito del Municipio de Guastatoya, tiende a regular y ordenar el tránsito dentro de su jurisdicción y cumplir con los fines propios de tránsito y siendo competencia del Concejo Municipal la emisión de Reglamentos y Ordenanzas y funcionamiento de sus dependencias de servicio.


POR TANTO:

Con fundamento en los considerandos y artículos 253, 254, 255, 257, 259, 261 y 262, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 17, 23, 25, 33, 34, 35, 36, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 100, 126, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, "Código Municipal y sus Reformas", y el articulo TERCERO del ACUERDO, contenido en el punto SEGUNDO, del acta 03-2012, del libro diecisiete de sesiones extraordinarias. El Honorable Concejo Municipal del municipio de Guastatoya del Departamento de El Progreso, por unanimidad de votos.


ACUERDA:


CREAR EL REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, de la manera siguiente:


CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

 
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