ACUERDO MINISTERIAL 121-2012
Acuerda aprobar los decrementos del 12.5% y del 12.38% como ajuste de precios por concepto de fluctuación de precios en menos, sobre la base de los precios adjudicados de los productos códigos 211-11-101 y 211-11-102.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 121-2012
Guatemala, 17 de mayo de 2012
CONSIDERANDO
Que la entidad proveedora Arrocera San Francisco, Sociedad Anónima, adjudicada dentro del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero siete, guión dos mil nueve (DNCAE No. 07-2009) para el suministro y adquisición de Alimentos a granel y transporte de alimentos a comunidades, presentó solicitud de decremento de precio de los productos códigos 211-11-101 y 211-11-102, consistentes en Frijol negro de primera calidad, producido en Guatemala, cosecha reciente, en saco tubular de polipropileno con capacidad de 25 libras (11.34 KG) y Frijol negro de primera calidad, producido en Guatemala, cosecha reciente, en saco tubular de polipropileno con capacidad de 10 libras (4.54 KG.), incluidos en el citado Concurso, en la modalidad de compra por Contrato Abierto, adjudicados en quinientos veinte Quetzales exactos (Q.520.00), indicando que el decremento es equivalente a doce punto cinco por ciento (12.5%), siendo el nuevo precio de cuatrocientos cincuenta y cinco Quetzales exactos (Q. 455.00) y Fríjol negro de primera calidad, producido en Guatemala, cosecha reciente, en saco tubular de polipropileno con capacidad de 10 libras (4.54 KG.), adjudicado en quinientos veinticinco Quetzales exactos (Q. 525.00), indicando que el decremento es equivalente a doce punto treinta y ocho por ciento (12.38%), siendo el nuevo precio de cuatrocientos sesenta Quetzales exactos (Q. 460.00), respectivamente.
CONSIDERANDO
Que las Autoridades Administrativas Superiores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), otorgaron por escrito en forma expresa, su anuencia y autorización de los decrementos del doce punto cinco por ciento (12.5%) y doce punto treinta y ocho por ciento (12.38%), respectivamente, sobre la base de los precios de los productos que nos ocupan.
POR TANTO
En uso de las funciones que le confiere el artículo 9, Numeral 3, Subnumeral 3.1 y lo establecido en los artículos 7 y 61 del Decreto número 57-92, "Ley de Contrataciones del Estado", así como lo preceptuado en el artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97, "Ley del Organismo Ejecutivo", ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; artículos 3, numeral 2, y 25 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, "Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" y lo estipulado en los numerales 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 de las Bases que rigen el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número siete guión dos mil nueve (DNCAE No. 07-2009).
ACUERDA
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