ACUERDO  18-2012

De resuelto con lugar un impedimento, excusa o recusación, el tribunal superior designará el juez o tribunal que lo reemplazará con base a las literales que se indican.


ACUERDO NÚMERO 18-2012


CONSIDERANDO

Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, por impedimento, excusa o recusación.


CONSIDERANDO

Que el Código Procesal Penal establece que la victima, el agraviado y el imputado, como sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 y 4 32 del Código Procesal Penal; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,108 veces.
  • Ficha Técnica: 167 veces.
  • Imagen Digital: 166 veces.
  • Texto: 148 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 13 veces.
  • Formato Word: 44 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu