ACUERDO MINISTERIAL 93-2012 A
Se deroga las literales b) de los artículos 1 y 3 del Acuerdo Ministerial 25-2010 A, el cual aprobó los Manuales para Ejecución Presupuestaria
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 93-2012 "A"
Guatemala, 16 de abril de 2012
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 25-2010 "A" del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó entre otros, el Manual para Ejecución Presupuestaria mediante Juntas Escolares, estableciéndose dentro de dicho Acuerdo que el referido manual es de observancia obligatoria para el Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación, con el objeto de mejorar la atención a los programas de apoyo, gratuidad de la educación, remozamiento y otros que sean creados en beneficio de la comunidad educativa; mediante Oficio DAFI-519, de fecha 30 de marzo de 2012, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, reformar el Acuerdo Ministerial número 25-2010 "A", específicamente en cuanto a la Modalidad de Ejecución Presupuestaria mediante Juntas Escolares, para lo cual dicho Ministerio requiere que el gasto se impute al renglón presupuestario 435 "Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro".
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23,27 literal m) y 35 literal f) del Decreto número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 9, 29, 30, 49 y 55 del Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; ambos del Congreso de la República; 19 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; 9 numeral 1 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA:
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