ACUERDO GUBERNATIVO 59-2012
Se fijan los montos que en concepto de derechos para la obtención de primeras licencias de conducir, así como por la renovación dentro del plazo de vigencia de las mismas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 59-2012
Guatemala, 28 de marzo del 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala atribuye al Presidente de la República la función de administrar la hacienda pública, con apego a la ley; y a los Ministros de Estado, velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios a su cargo. Asimismo, la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República, establece que compete al Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, la aplicación de la Ley de Tránsito y la facultad de emitir, renovar, suspender, cancelar o reponer las licencias de conducir vehículos automotores.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Gubernativo número 224-2011 de fecha 7 de julio del año 2011, se fijaron los montos que en concepto de derecho para la obtención de primeras licencias de conducir, renovación o reposición de las mismas, deberán pagar las personas interesadas, de conformidad con el periodo de vigencia establecido en la tabla respectiva; sin embargo, es necesario contemplar el procedimiento de los casos de excepción que justifiquen debidamente la falta de renovación de licencias de conducir en el tiempo establecido y regular de manera concreta la multa por renovación de licencias de manera extemporánea, así como regular lo relativo a la inactivación de las licencias de conducir vehículo, razones por las cuales es necesario emitir las disposiciones legales correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 16, del Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito.
ACUERDA:
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