ACUERDO MINISTERIAL 295-2012
Se restringe la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional a partir del miércoles cuatro después de las doce horas y los días jueves cinco, viernes seis, sábado siete y domingo ocho de abril del año dos mil doce.
ACUERDO MINISTERIAL No. 295-2012
Guatemala, 28 de marzo de 2012
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1 de la Ley de Transportes establece que todos los servicios públicos de transporte de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de la República, deben llenar las condiciones de seguridad.
CONSIDERANDO
Que la parte conducente del Artículo 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá ministerios, encontrándose dentro de éstos el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
CONSIDERANDO
Que la parte conducente del Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, estableciéndose en la literal e) del artículo relacionado como una de sus funciones, la de proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre.
POR TANTO
En ejercicio a las funciones que le confiere el Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en los artículos 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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