RESOLUCIÓN  764-2010

Se autoriza a la entidad mercantil denominada ALMACENADORA DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, para el almacenamiento, custodia y conservación de mercancías


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
No. 764-2010

Guatemala, ocho de octubre de dos mil diez


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 447-2001 de fecha 15 de noviembre de 2001, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales, regula los requisitos que los Almacenes Generales de Depósito autorizados conforme al Decreto 1746 del Congreso de la República deben cumplir para operar como Almacenes Fiscales, así como las obligaciones que adquieren en su calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.


CONSIDERANDO:

Que la entidad Almacenadora de la Producción, Sociedad Anónima, a través de su Subgerente General y Representante Legal Francisco Ramón Reyes Hernández, ha solicitado se autorice el funcionamiento de un Almacén Fiscal, por lo que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Acuerdo Gubernativo 447-2001 de fecha 15 de noviembre de 2001, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales, y de conformidad con la Opinión Jurídica OJ-SAT-SG-42-2010 de la Secretaria General y la opinión favorable de la Intendencia de Aduanas emitida en Memorándum número M-SAT-IA-560-2010, resulta procedente dictar la Resolución respectiva.


POR TANTO:

Con base al Reglamento citado y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria".


RESUELVE:

 
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