ACTA  123-2011.4

Se modifica el artículo 3 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación

Derogado por el Acta 9-2013,


EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, la cual gozará de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.


CONSIDERANDO

Que de conformidad al Acuerdo Gubernativo Número 217-95, por medio del cual se crea el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG), que comprende los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, adquisiciones y auditoría, éste ha sido implementado como sistema financiero institucional.


CONSIDERANDO

Lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 y sus modificaciones Decreto Número 71-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala "Continuidad de la ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de los organismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre la base de una programación financiera anual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física, congruente con el programa de inversiones públicas elaborado por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República. Cuando se contrate obras o servicios, cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta su terminación."


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16, literales b) y e) de su Ley Orgánica, Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, y en lo resuelto por el Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en el punto CUARTO del Acta número 123-2011, correspondiente a su sesión celebrada el dos de noviembre del año dos mil once.


MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-, contenido en las siguientes normas:

 
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