ACUERDO GUBERNATIVO  37-2012

Acuerda la Creación de la Secretaría de Control y Transparencia.

*Se declara incontitucional por el EXPEDIENTE 2745-2012 de fecha 29-11-2012


ACUERDO GUBERNATIVO No. 37-2012

Guatemala, 9 de febrero del 2012


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y fanatizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que la Presidencia de la República representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población.


CONSIDERANDO:

Que existe el compromiso ineludible, nacional e internacional, de crear la entidad especializada contra la corrupción y de institucionalizar la transparencia y el control interno, que faciliten las operaciones del Organismo Ejecutivo; de promover la participación ciudadana, garantizándole el derecho a exigir integridad y rendición de cuentas de sus funcionarios que ejercen función pública, como un control externo, a través de un pronto, expedito y debido acceso a la información pública, que esté disponible y facilite de igual manera las operaciones de los otros Organismos, nacionales e internacionales que cooperan, que apoyan e invierten en Guatemala, en respeto a la legislación vigente y en especial, en respeto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, para fortalecer la gobernabilidad republicana.


CONSIDERANDO:

Que los principios que rigen la función administrativa del Organismo Ejecutivo son de solidaridad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana y que el Presidente de la República se encuentra facultado para crear las Secretarías que sean necesarias para el apoyo de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que es imperativo crear la Secretaría de Control y Transparencia, para que la administración pública desarrolle sus funciones en armonía con los principios que le orientan, con el propósito que el régimen jurídico-administrativo y financiero del Organismo Ejecutivo, genere la eficiencia y eficacia en la propuesta de políticas, planes, programas y proyectos orientados al control, la transparencia, la implementación del gobierno electrónico y garantice a la población el pleno acceso a la información pública en las instituciones que conforman el mismo, sus entidades descentralizadas y empresas públicas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales a), e) y q) de la Constitución Política de la República y con fundamento en lo que establecen los artículos 191 literal b), 195 y 202 de la misma Carta Magna; 2, 4, 5, 15, 16 y 17 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:


LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA

 
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