ACUERDO 5-2012
Se crea el Registro Central de Detenidos del Organismo Judicial
ACUERDO NÚMERO 5-2012
CONSIDERANDO
Que el artículo 73 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República establece la obligación del Organismo Judicial de contar con un Registro Central de detenidos que contenga la información útil para las personas que la requieran.
CONSIDERANDO
Que el articulo 50 numeral 8 del Reglamento General de Tribunales prescribe como atribución de los secretarios de los tribunales dar aviso diario al Registro Central de Detenidos y a los centros de detención de las aprehensiones y del traslado de reos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literales a) y f), 63, 77 y 108 de la Ley del Organismo Judicial; 73 del Código Procesal Penal
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