ACUERDO GUBERNATIVO  53-2012

Se acuerda intervenir la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla por el tiempo que sea necesario a juicio del Organismo Ejecutivo

*Se deja sin efecto por el Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 155-2015 de fecha 25-06-2015 del Presidente de la República


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 53-2012

Guatemala, 19 de marzo del 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, estando facultado para dictar los acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las mismas y el ejercicio de esta función implica el velar porque las instituciones o instancias administrativas del Estado cumplan con las funciones que se le han encomendado.


CONSIDERANDO:

Que se hace imprescindible adoptar medidas enérgicas para propiciar la mayor eficiencia de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, el mejor cumplimiento de los objetivos para los que fue creada y garantizar, normalizar y transparentar la prestación de sus servicios.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales a) y e) y con fundamento en los artículos 120 y 182, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y artículos 4 y 6 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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