ACUERDO MINISTERIAL 08-2012
Se autoriza a la entidad China Machine New Energy Corporation, contratar servicios temporales entre tres meses a dos años de técnicos especializados para la construcción y montaje de la Planta de Generación de Energía Eléctrica
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 08-2012
Guatemala, 4 de enero del 2012
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 129 "declara de urgencia nacional la electrificación del país"; que en tal virtud, el Acuerdo Gubernativo número 88-2008 de fecha 25 de febrero de 2008, establece "de urgencia nacional la implementación y ejecución del plan denominado "Plan de Acción para resolver la Crisis del Sistema de Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica" presentado por el Ministerio de Energía y Minas", siendo este Ministerio el encargado de "convocar a todos aquellos Ministerios de Estado, que conforme a sus competencias, tengan la responsabilidad directa de apoyar la implementación y ejecución del Plan relacionado", indicando que "adopta como medidas emergentes, las actividades que integran el Plan mencionado" e instituye el deber de cooperación al señalar que "todos los órganos administrativos que conforman el Organismo Ejecutivo, así como los órganos centralizados y descentralizados, deberán, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvar con el Ministerio de Energía y Minas, para la implementación del relacionado Plan."
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Energía y Minas, a través del Acuerdo Ministerial número 49-2009, de fecha 27 de febrero de 2009, acordó en su: "Artículo 1. Convocar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Gobernación y Dirección General de Migración, para que conforme a sus competencias adopten las medidas tendentes a fin de autorizar a la entidad China Machine New Energy Corporation y su subsidiaria CMNC Jaguar Guatemala, Sociedad Anónima, para que con fundamento en el artículo 13 del Código de Trabajo puedan contratar y autorizar la permanencia en el país de un número de ejecutivos y trabajadores extranjeros, sin límite o restricción alguna para el diseño, instalación, construcción y operación inicial de la Planta de Generación Eléctrica a base de carbón." Como complemento a lo expresado, el citado Acuerdo declara el deber siguiente: "Artículo 2.- Las entidades convocadas deberán tomar en cuenta al conceder la presente excepción: a) Plazo para la permanencia del personal extranjero deberá ser igual al periodo del diseño, instalación, construcción y operación inicial de la Planta de Generación Eléctrica a base de carbón; b) Deberá establecerse un plazo de duración en relación a la capacitación, adiestramiento y entrenamiento de personal guatemalteco en las técnicas necesarias para la construcción y operación de la planta u otras que se consideren necesarias, según convenio que se celebre entre la entidad China Machine New Energy Corporation o su subsidiaria local la capacitación y entrenamiento de personal guatemalteco como obligación de China Machine New Energy Corporation con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en relación a dichos temas; y c) El otorgamiento de las visas y permisos de trabajo necesarios para el ingreso y permanencia de los trabajadores extranjeros en el país."
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Acuerdo Ministerial número 72-2010 de fecha 6 de abril de 2010, acordó en el artículo 2 que "Adicionalmente a la proporción establecida en el primer párrafo del Artículo 13 del Código de Trabajo... se reduce en un diez por ciento adicional el monto de trabajadores guatemaltecos que podrá contratar la entidad China Machine New Energy Corporation, a través de su subsidiaria CMNC Jaguar Guatemala, Sociedad Anónima, y durante un lapso de cinco años." El primer párrafo del Artículo 13 del Código de Trabajo, es aplicable a una empresa cuyo funcionamiento es estable y permanente o, como define el diccionario "Sociedad mercantil o industrial para emprender obras materiales de importancia", de manera que en su sentido ecuo, es decir "correcto, justo", se puede considerar a la entidad China Machine New Energy Corporation y su subsidiaria CMNC Jaguar Guatemala, Sociedad Anónima, aún en sí mismas siendo empresas, que se encuentran en el diseño y construcción de lo que va a ser la planta que en forma estable y permanente, entrará a funcionar al concluir su construcción, y generará energía eléctrica en base a carbón vegetal, lo cual en este momento, se puede interpretar como el "intento de hacer una construcción y diseño para llegar a crear una planta de producción de energía eléctrica", por lo que la aludida reducción contenida en el Acuerdo Ministerial 72-2010 puede considerarse en su sentido lato aplicado a un proceso de edificación, en conformidad con el contexto que establece el Artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la literal n) que especifica: "Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros", entonces, se hace referencia a la fase evolutiva de su construcción o, como define el diccionario el concepto de transición: "Acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto", pasar de la fase de diseño y edificación, a la fase de producción de energía eléctrica. Al diseño y construcción se refiere el Acuerdo Ministerial número 49-2009 del 27 de febrero de 2009 del Ministerio de Energía y Minas, al estipular en la parte conducente del Artículo 1 que "puedan contratar y autorizar la permanencia en el país de un número de ejecutivos y trabajadores extranjeros, sin límite o restricción alguna para el diseño, instalación, construcción y operación inicial de la Planta de Generación Eléctrica a base de carbón". Por su parte, el Artículo 13 del Código de Trabajo se refiere en su aplicación, a la planta terminada en su construcción y ya en funcionamiento, no al proceso evolutivo de su cimentación como fábrica, adicionado a que se realizó un concurso público para contratar especialistas guatemaltecos, que dio como resultado el no encontrar en Guatemala los técnicos especializados requeridos, como se indica en el siguiente considerando.
CONSIDERANDO:
Que el señor FENGJUN ZHANG, en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad CMNC JAGUAR GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita en memorial de fecha 12 de diciembre de 2011: "En virtud de no haber encontrado respuesta positiva en el proceso publicado para la contratación de técnicos guatemaltecos especializados, solicito a usted los permisos de trabajo de los técnicos especializados provenientes de la República Popular de la China en la construcción de la planta JAGUAR ENERGY por contar éstos con el conocimiento, capacitación, formación y especialización en los diferentes puestos requeridos para la construcción y montaje de la planta de energía eléctrica ya mencionada." El proceso público para la contratación de técnicos guatemaltecos especializados fue publicado en los siguientes periódicos: Prensa Libre el 28 de noviembre, Siglo Veintiuno el 28 de noviembre y el Diario de Centro América el 30 de noviembre, las otras fechas en 2011, relacionado con los puestos y requisitos técnicos especificados en la publicación. (Instalación de calderas (alta presión), instalar equipo auxiliar de caldera (alta presión), montaje de turbinas, montaje de equipo auxiliar de turbinas, montaje de tubería especial de planta eléctrica, soldador para tubos de generación eléctrica, soldador de componentes especiales resistentes a presión alta, técnico para mantener la temperatura de caldera de lecho fluidizado circulante, técnico de tratamiento térmico, instalar estructura de acero específica de planta eléctrica y, finalmente, para construcción de turbina a base de vapor y base para generador); se presentaron veinte candidatos cuyos expedientes "fueron revisados y analizados habiendo concluido que los guatemaltecos oferentes, como consta en los curricula vitae que acompaño al presente memorial, no califican para optar a los puestos requeridos por falta de especialización y calificación técnica que se hace necesaria para la construcción de esta planta."
CONSIDERANDO
Que la empresa CMNC JAGUAR GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, está en proceso de construcción y montaje de una planta de energía eléctrica a base de carbón vegetal considerada la más grande de Centro América por su capacidad de generar 300 megavatios, que ayudará tanto al beneficio de los hogares guatemaltecos, como al desarrollo económico del país, impactando incluso las áreas rurales del país, por lo que se valora el beneficio que para el país representa la generación de energía eléctrica por medio de carbón vegetal, lo cual redunda considerablemente en la protección del medio ambiente y reduce la contaminación.
POR TANTO
En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 2, 4, 6, 7, 19, 27 literal j), 34 y 40 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República,
ACUERDA
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