ACUERDO MINISTERIAL  3598-2011

Se aprueba la concreción de la Planificación curricular regional de los pueblos Maya, Garífuna y Xinka en los niveles de educación preprimaria y primaria


ACUERDO MINISTERIAL No. 3598-2011

Guatemala, 22 de diciembre de 2011


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural; así mismo, reconoce, respeta, promueve sus formas de vida, tradiciones y formas de organización social, de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres, y que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberé impartirse preferentemente en forma bilingüe.


CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Educación Nacional garantiza la educación en las lenguas vernáculas en las zonas de población indígena y que ésta será preeminente en cualquiera de los niveles y áreas de estudio. así mismo, la Ley de Idiomas Nacionales establece que es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas mayas, garífuna y xinka en el sistema educativo, en virtud de ser de interés del Estado.


CONSIDERANDO:

Que, el Convenio 169 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por el Estado de Guatemala, establece el derecho de los pueblos indígenas a una educación que incluye estudios de sus historias, culturas, idiomas y artes en todos los niveles del sistema educativo, para que la misma responda a las necesidades, intereses, aspiraciones sociales, económicas, culturales y educativas en el marco de su cosmovisión.


CONSIDERANDO:

Que, los Acuerdos Ministeriales No. 35 y 1961 de fechas 13 de enero y 28 de noviembre de 2005, que autorizan el Curriculum Nacional Base, de los Niveles de Educación Preprimaria y Primaria, determinan que el proceso de la concreción curricular, debe realizarse en tres instancias o niveles de planificación, Nacional, por Región Sociolingüística y Local, proceso que se articulará e integrará en el plan curricular de cada centro educativo.


CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Curriculo ha emitido favorablemente los Dictámenes Técnicos Curriculares del Nivel de Educación Preprimaria los números: DNPP/KLMS/DIGECUR No.002-2011 del pueblo maya; DNPP/KLMS/DIGECUR No. 004-2011 del pueblo Garífuna; DNPP/KLMS/DIGECUR No.003-2001 del pueblo Xinka. y del Nivel de Educación Primaria los números: DNP/BCMM/DIGECUR No. 001-2011 del pueblo maya; DNP/BCMM/DlGECUR No. 003-2011 del pueblo garífuna y DNP/BCMM/DIGECUR No. 002-2011 del pueblo xinka.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194, literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), c) y m) y 33, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 33, inciso c) del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 10 y 35 del Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.


ACUERDA:


APROBAR LA CONCRECIÓN DE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR REGIONAL DE LOS PUEBLOS MAYA, GARÍFUNA Y XINKA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA

 
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