DECRETO DEL CONGRESO 27-2011
Reformas al Decreto Número 102-97 del Congreso de la República, Ley de Protección y uso del Emblema de la Cruz Roja.
DECRETO NÚMERO 27-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Número 102-97 del Congreso de la República, se aprobó la Ley de Protección y Uso del Emblema de la Cruz Roja, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el 18 de noviembre de 1997 Sin embargo, en el artículo 1 de dicho Decreto se cita incorrectamente el Anexo 1 del Protocolo Adicional I de 1977.
CONSIDERANDO:
Que en la Conferencia Diplomática sobre la adopción del Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relacionado con la aprobación de un signo distintivo adicional, celebrada en Ginebra, Suiza del 5 al 8 de diciembre de 2005, los Estados Parte de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, entre ellos el Estado de Guatemala, reconocieron un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de dichos Convenios.
CONSIDERANDO:
Que la 29ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Ginebra, Suiza el 20 y 21 de junio de 2006, decidió en su Resolución 1, párrafo 2, que el signo distintivo adicional llevara el nombre de "Cristal Rojo".
CONSIDERANDO:
Que el 14 de marzo de 2008, el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional del 8 de diciembre de 2005 (Protocolo Adicional III).
CONSIDERANDO:
La importancia que tienen en la actualidad los tratados internacionales, sumado a la voluntad de los Estados de hacer efectivo su cumplimiento, como lo establecen tanto nuestra Constitución Política de la República, como el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969.
CONSIDERANDO:
Que dentro de este marco se encuentran los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por el Decreto Número 881, y sus Protocolos Adicionales de 1977, aprobados por el Decreto Número 21-87, ambos del Congreso de la República, y el Reglamento sobre la Utilización del Emblema por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 102-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE PROTECCIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
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