PUBLICACIONES VARIAS 17-11-2011
Ordenanza Municipal de Prohibición de Extracción de Piedra en el Cauce del Río San Francisco, Panajachel, Sololá
EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
Considerando:
Que el Alcalde Municipal en ejercicio de la atribución especifica que le asigna el Código Municipal en su artículo 53 literal j) a solicitado a este Concejo Municipal se adopten las medidas necesarias ante la catástrofe o desastre y grave riesgo que provocan los mismos como consecuencia de las copiosas lluvias que está padeciendo el territorio nacional y especialmente el Departamento de Sololá y de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, son bienes del Estado los lagos, ríos, vertientes, arroyos, el subsuelo y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo según el artículo 121, estableciendo también en el artículo 125, que se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.
Considerando:
Que actualmente los fenómenos de la naturaleza constantemente han azotado a este Municipio, principalmente con las fuertes lluvias provocando el crecimiento y desborde del Río San Francisco, causando inundaciones de residencias que se ubican en cercanías del mismo y amenazando con causar estragos en diferentes sectores de esta población y ante la problemática que se ha generado año tras año en época de invierno, esta Municipalidad con el apoyo del Gobierno Central y otras instituciones, tiene previsto realizar proyectos de mitigación en los sectores más vulnerables a este tipo de catástrofes, entre los cuales se encuentran la construcción de bordas, muros de gaviones y muros de contención, siendo necesario para ello la utilización de materiales de construcción consistentes en piedra, piedrín y arena, los cuales pueden obtenerse en el cauce del Río San Francisco de este Municipio, siendo la piedra en este caso indispensable y fundamental por el tipo de obras que se pretenden realizar y siendo este material de construcción (Piedra) el que regularmente se encuentra escaso en el cauce del río San Francisco ya que su extracción se realiza de manera masiva por parte de personas que se dedican a la extracción de este material con fines lucrativos, y;
Considerando:
Que actualmente por la crecida del río San Francisco en el cauce del mismo río se encuentra gran cantidad de materiales de construcción, principalmente piedra y para evitar su extracción y explotación de una manera desmedida e irresponsable, es necesario dictar las medidas que se crean convenientes a fin de evitar tal situación y que los mismos sean aprovechados en las obras que se pretenden realizar y que van encaminados al bienestar común de toda la población y en especial a los sectores más vulnerables a este tipo de catástrofes.
POR TANTO,
Fundamentados en lo que para el efecto preceptúan los artículos anteriormente mencionados y en los artículos 2, 3, 9, 35 inciso a) y j) y 42 del Código Municipal y, por unanimidad de votos de sus integrantes.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL, DE PROHIBICION DE EXTRACCIÓN DE PIEDRA EN EL CAUCE DEL RIO SAN FRANCISCO, PANAJACHEL, SOLOLA,
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