ACUERDO GUBERNATIVO 320-2011
Acuerda emitir el Reglamento de la Ley de Idiomas Nacionales.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 320-2011
Guatemala, 28 de septiembre del 2011
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce, promueve y desarrolla el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, sus lenguas y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizarlos.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 19-2003, "Ley de Idiomas Nacionales", con el fin de promover el uso y desarrollo de los idiomas nacionales en la prestación de los servicios del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, propiciando la valorización positiva de los distintos idiomas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 26 del Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales, le corresponde al Presidente de la República emitir el Reglamento respectivo de la ley.
POR TANTO:
En el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 26 del Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
Reglamento de la Ley de Idiomas Nacionales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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