RESOLUCIÓN CNEE-220-2011
Se fija el peaje del Sistema Principal de Transmisión en cuarenta y siete millones setenta y dos mil novecientos treinta y nueve con cincuenta y siete
RESOLUCIÓN CNEE-220-2011
Guatemala, 26 de septiembre de 2011
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el frece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante notas identificadas como GG-163-2011, GG-300-2011 y GG-303-2011, de fechas veintisiete de mayo, diecinueve de agosto y treinta de agosto, todas del año dos mil once, respectivamente, solicitó a la Comisión Nocional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Construcción Línea de Transmisión de 69 kV incienso-Granizo y un campo de 69 kV en la Subestación de Maniobra Incienso", "Línea de 69 kV Granizo-Incienso (segundo circuito)" y "Construcción y Operación de la subestación Miriam y su línea de alimentación", y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEB-, mediante notas identificadas como 0553-221-2011 y 0555-232-2011, de fechas tres y diecisiete de agosto, ambas del ano dos mil once, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Reconversión de 69 a 138 kV de la Línea Río Grande-Chiquimula-Zacapa-Panaluya y Ampliación de las Subestaciones Río Grande, Chiquimula (Shoropin), Zacapa (La Fragua) y Panaluya", y "Suministro y Montaje del 4to. Transformador de Reserva 230 kV/138kV 50MVA subestación la Esperanza", y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de JETCEE, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS-1158, GTTA-NotaS-1243, GTTA-NotaS-1245, GTTA-NotaS-1219 y GTTA-NotaS-1236, de fechas uno de junio, uno de septiembre, dos de septiembre, ocho de agosto y diecinueve de agosto, todas del año en curso, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas las primeras tres por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; y las dos restantes por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, respectivamente; por lo que mediante notas identificadas como GG-645-2011, GG-664-2011, GG-672-2011, GG-689-2011 y GG-667-2011 de fechas veintidós de agosto, seis de septiembre, nueve de septiembre, catorce de septiembre y seis de septiembre todas del año dos mil once, respectivamente, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado,
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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