ACUERDO 1270
Acuerda exonerar de acuerdo a plazos establecidos, a los patronos del sector privado y del sector público.
ACUERDO NÚMERO 1270
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO;
Que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establecen que dicho Instituto es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encargada de aplicar el régimen de seguridad social obligatorio. En virtud de lo anterior el Instituto está facultado y tiene la capacidad para administrarse a sí mismo y para dictar sus propias normas.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir disposiciones temporales que permitan a los patronos del sector privado y del sector público, solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de la mora que haya generado recargos por no haber efectuado oportunamente el pago de sus obligaciones ante el Régimen de Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que la exoneración permite el incremento en la recuperación de la deuda por contribuciones que el sector privado y el sector público tienen con el Instituto, con el objetivo que el Régimen de Seguridad Social pueda financiarse de manera adecuada, para así mantener y mejorar los beneficios de los programas implementados.
POR TANTO,
Con fundamento en lo considerado y lo establecido en el Artículo 19, incisos a) y h) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",
ACUERDA:
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