ACUERDO  31-2011

Se modifica la denominación y competencia de los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social


ACUERDO NÚMERO 31-2011


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad exclusiva de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y gue, conforme el Código de Trabajo, le corresponde la distribución de la misma en materia laboral, bajo los criterios de necesidad y funcionalidad.


CONSIDERANDO:

Que la Cortes Suprema de Justicia tiene el firme compromiso de consolidar una administración de justicia laboral, que refleje los valores y principios plasmados en la Constitución Política de la República de Guatemala y en convenios internacionales de los que es parte el Estado de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que con el fin de velar porque la administración de justicia sea pronta y cumplida, en aras de brindar una eficaz solución al incremento de demandas en materia laboral, se hace necesaria la implementación de dos juzgados de la misma rama, con funciones especificas para agilizar la recepción y trámite de las primeras solicitudes sobre asuntos que se ventilen en la justicia laboral.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 283, 288, 289 y 292 del Código de Trabajo; 53, 54 incisos a), c) , f) y ñ); y 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde.


ACUERDA:


MODIFICAR LA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 
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