ACUERDO GUBERNATIVO  270-2011

Se desmembra a favor del Estado dos fracciones de terreno, que forman parte de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Suchitepéquez, las cuales se detallan.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 270-2011

Guatemala, 17 de agosto del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente D-2360-2007, opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de dos fracciones de terreno que forman parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 16029, folio 134 del libro 83 de Suchitepéquez, propiedad del Estado, la primera con un área de 39,136.41 metros cuadrados y la segunda con un área de 1,922.70 metros cuadrados, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta Regional Línea B 10, La Máquina, Cuyotenango, Suchitepéquez; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento de los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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