ACUERDO GUBERNATIVO 289-2011
Reglamento del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera
Queda derogado por el Acuerdo Gubernativo 225-2012 de fecha 14 de Septiembre de 2012, Artículo 74.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 289-2011
Guatemala, 5 de septiembre del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Artículo 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que por su importancia económica en el desarrollo del país, se reconoce de utilidad pública el servicio de transporte comercial terrestre, requiriendo para su instalación y explotación de autorización gubernamental.
CONSIDERANDO
Que con el objeto de establecer las condiciones de seguridad, eficiencia y beneficio público que deben observarse en la prestación del servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, la Dirección General de Transportes, como dependencia técnica rectora del mismo, ha propuesto la emisión de un nuevo Reglamento, al considerar que el vigente ya no desarrolla la ley en forma adecuada.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 15 de la Ley de Transporte.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO DE PASAJEROS POR CARRETERA:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
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