EXPEDIENTE  2836-2011

Resuelve decretar la Suspensión Provisional de la frase que se menciona, implícita en el numeral I del punto resolutivo segundo del Acta número 43-2011.


EXPEDIENTE No. 2836-2011

Oficial 4º de Secretaría


Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General, Parcial. Solicitantes: Cámara Guatemalteca de la Construcción y la Asociación Nacional de Constructores de Viviendas (Anacovi). Norma impugnada: Numeral I del punto resolutivo segundo contenido en el acta número cuarenta y tres - dos mil once (43-2011). emitido por el Concejo Municipal de Fraijanes, del departamento de Guatemala, el cinco de julio del año dos mil once, en el que indica: "Toda persona individual o jurídica que pretenda ejecutar lotificaciones, - parcelamientos, urbanizaciones; las construcciones deberán cumplir como mínimo con la medida de doscientos metros cuadrados (200mtS2).", publicado en el Diario de Centro América el veintidós de julio del año dos mil once.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad General Parcial que promueven la Cámara Guatemalteca de la Construcción y la Asociación Nacional de Constructores de Viviendas (Anacovi), por medio del Mandatario Judicial Especial con Representación, José María Palacios Godoy, impugnando el numeral i del punto resolutivo segundo contenido en el acta número cuarenta y tres - dos mil once (43-2011), emitido por el Concejo Municipal de Fraijanes, del departamento de Guatemala, el cinco de julio del año dos mil once, en el que indica: "Toda persona individual o jurídica que pretenda ejecutar lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones; las construcciones deberán cumplir como mínimo con la medida de doscientos metros cuadrados (200mtS2).", publicado en el Diario de Centro América el veintidós de julio del año dos mil once.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la frase "las construcciones" implícita en el numeral I del punto resolutivo segundo contenido en el acta número cuarenta y tres - dos mil once (43-2011), emitido por el Concejo Municipal de Fraijanes, del departamento de Guatemala, el cinco de julio del año dos mil once, que indica: "Toda persona individual o jurídica que pretenda ejecutar lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones; las construcciones deberán cumplir como mínimo con la medida de doscientos metros cuadrados (200mts2).", publicado en el Diario de Centro América el veintidós de julio del año dos mil once; entendiéndose que la suspensión provisional de la referida frase, no implica que los sujetos pasivos de la norma excedan el área indicada en los casos de desmembraciones de inmuebles.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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