ACTA MUNICIPAL E11-2011
Se reconocen los resultados de la Consulta Municipal de Vecinos, del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de Santa Rosa.
ACTA No. E11-2011
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE LIMA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:
CERTIFICA:
El Punto: "SEGUNDO" del Acta Número E11-2,011, de la Sesión Pública Extraordinaria Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, el día Sábado dieciséis (16) de Julio del año Dos mil once, que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima
CONSIDERANDO:
Que en fecha Veintinueve de mayo del Dos mil once, se recibió un Memorial firmado por Dos mil doscientos treinta y seis (2,236) vecinos de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, debidamente empadronados, donde exponen de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 18, 62, 63 y 64 del Decreto Doce guión Dos mil dos (12-2002) y sus reformas, su preocupación por el peligro de que, en nuestro municipio instalen proyectos de exploración y/o explotación de minería química de metales
CONSIDERANDO:
Que según punto Segundo, del Acta Número E cero ocho guión dos mil once (E08-2,011), de la Sesión Pública Extraordinaria Celebrada por esta Corporación, el día Sábado once (11) de Junio del año Dos mil once, fue aprobado por este Cuerpo Colegiado, el REGLAMENTO DE CONSULTA MUNICIPAL DE VECINOS", mismo que en fecha diecisiete (17) de Junio del Dos mil once, en el Diario Oficial (Diario de Centroamérica) salió publicado, reglamento que comenzó a regir un día después de su publicación y con vigencia hasta un máximo de tres meses calendarios.
CONSIDERANDO:
Que según Acta Cero dos guión dos mil once (02-2011), folios cuatro al seis (4 al 6) del Libro de Actas Varias de la Comisión Especifica de Coordinación de la Consulta Municipal de Vecinos; fue publicada en el Diario Oficial en página ocho (8), el día veinticuatro (24) de junio del dos mil once (2011), la Convocatoria dirigida a todos los vecinos y vecinas de Santa Rosa de Lima para participar en la Consulta Municipal de vecinos a celebrarse el día diez de julio de dos mil once, por ser un asunto de observancia general.
CONSIDERANDO:
Que el día diez (10) de julio de dos mil once (2011) se realizó la Consulta Municipal de Vecinos del Municipio de Santa Rosa de Lima, contando con veintiocho (28) mesas de votación, en los siguientes lugares: 1. cabecera municipal, 2, Aldea Laguna de Pereira, 3. Aldea La Casita, 4. Aldea Cerro Gordo, 5. Aldea Ambares, 6. Aldea Primera Sabana. 7. Aldea El Salitre. 8. Aldea El Carrizal, 9. Aldea Yumanes, 10. Aldea El Rinconcito, 11. Aldea El Rodeo, 12. Aldea Joya del Cañal, 13. Aldea La Brea, 14. Aldea Sabanetas, 15. Aldea Parras, 16. Aldea Belén y 17. Aldea Las Flores; con la participación de Cinco mil trescientos treinta y ocho (5,338) Vecinas y Vecinos inscritos en el padrón electoral, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Decreto número Doce guión dos mil dos (12-2002) y sus reformas y Reglamento de Consulta Municipal de Vecinos respectivo, en donde se obtuvieron los siguientes resultados. 1. SI, OCHENTA Y SEIS (86); 2. NO, CINCO MIL, CIENTO OCHO (5,108); 3. VOTOS NULOS, CIENTO TREINTA Y TRES (133); 4. VOTOS EN BLANCO, ONCE (11); TOTAL VOTOS EMITIDOS: CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (5.338).
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista Certificación del Acta Número cero ocho guión dos mil once (08-2011) de fecha Catorce de Julio del Dos mil once, de la Comisión Especifica de Coordinación de la Consulta Municipal de Vecinos, por medio de la cual, dicha Comisión deja firme la calificación de los resultados realizados en la Consulta Municipal de Vecinos, realizada el día Domingo diez (10) de Julio del Dos mil once. Calificación que se describe en el anterior considerando, sobre la pregunta consultada siguiente: ¿Está usted de acuerdo con la Instalación, operación y desarrollo de proyectos de minería química de metales en cualquier parte del Municipio de Santa Rosa de Lima?
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad, es una Entidad Autónoma integrada por el Alcalde y por los síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente, quienes ejercen el gobierno y la administración de los intereses del municipio.
CONSIDERANDO:
Que el articulo treinta y cinco (35), inciso a) del Código Municipal establece que el Concejo Municipal es competente en la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número Doce guión Dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas.
El Honorable Concejo Municipal sesionante al conocer la importancia del presente asunto, tomando en cuenta los anteriores considerandos y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) y sus reformas, del Congreso de la República y Reglamento de Consulta Municipal de Vecinos, respectivo, por unanimidad, es decir con el voto favorable de la totalidad de sus miembros.
ACUERDA:
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