ACUERDO GUBERNATIVO 176-2011
Se faculta al Ministro de Finanzas Públicas, para que otorgue aporte económico temporal hasta por la cantidad que se indica a favor de la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la Ciudad de Guatemala
ACUERDO GUBERNATIVO No. 176-2011
Guatemala, 7 de junio de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, faculta al Presidente de la Republica para administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, así como coordinar en Consejo de Ministros las políticas, planes y programas de Gobierno.
CONSIDERANDO
Que actualmente el transporte público urbano de la ciudad de Guatemala continúa afrontando problemas económicos originados por el alza en los precios de los productos derivados del petróleo y de los insumos necesarios para el mantenimiento de sus unidades, lo cual incide en el costo del servicio; por lo que, para evitar un aumento al valor del pasaje y garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia urbana, el Gobierno de la República ha dispuesto otorgar a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala un aporte económico temporal para el ejercicio fiscal dos mil once.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y q) la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 118, 131, 182 y 195 de la misma Constitución y artículos 16, 17 y 27 inciso j) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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